Guía completa sobre la obligación empresarial según la Ley 9/2025
El Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) es un sistema de gestión que las empresas deben adoptar para promover desplazamientos sostenibles de sus trabajadores entre el domicilio y el centro de trabajo, así como durante la jornada laboral.
Nace de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, reforzada por el RD-Ley 7/2026, que redujo el plazo de adaptación de 24 a 12 meses. La fecha límite para tener el plan implantado es el 5 de diciembre de 2026.
La ley considera la movilidad sostenible un derecho de los trabajadores, lo que cambia radicalmente el enfoque: ya no es solo una cuestión ambiental, sino una obligación legal que las empresas deben facilitar.
La Ley 9/2025 establece tres tipos de planes que deben estar alineados:
Para municipios. Define la estrategia de movilidad a nivel local.
Para polígonos industriales y grandes zonas de actividad. Aún pendiente de definir criterios exactos.
Para empresas. Es el plan que le afecta directamente. Debe estar coordinado con el PMUS de su municipio y el PMGCA de su polígono.
La obligación se aplica por centro de trabajo, no por empresa:
Incluyendo subcontratas habituales (limpieza, seguridad, mantenimiento). Si entre todos suman 200, el plan es obligatorio.
Si un centro tiene más de 100 trabajadores en un mismo turno, la obligación aplica independientemente del total.
La obligación incluye subcontratas habituales y trabajadores adscritos al centro aunque no acudan físicamente (ej. reparto, jardinería). También debe considerarse a visitantes y proveedores en el diagnóstico del plan.
La Ley 9/2025 establece una jerarquía de prioridad que las empresas deben seguir al diseñar su PMST:
La mejor opción: si no hay desplazamiento, no hay emisiones. Priorizar el trabajo remoto siempre que sea viable.
Caminar, bicicleta, patinete. Desplazamientos de corta distancia sin emisiones directas.
Autobús, metro, tren, tranvía. Alta capacidad y menores emisiones por pasajero.
Carpooling (coche compartido entre trabajadores) y carsharing (alquiler por minutos/horas).
La última opción. La ley no lo prohíbe, pero obliga a justificar su uso demostrando que las alternativas superiores no son viables.
El plan debe contener 15 secciones agrupadas en 5 bloques:
Encuestas a empleados sobre hábitos de movilidad, origen-destino, modos de transporte, distancias y turnos. Mapa geográfico de desplazamientos.
Objetivos cuantificados: % reducción de coche individual, % incremento de transporte público, reducción de CO₂.
Acciones basadas en la jerarquía de movilidad: teletrabajo, movilidad activa, transporte público, coche compartido, infraestructura, incentivos.
Responsable de movilidad (gestor interno o externo), comisión empresa-trabajadores, reporting periódico.
El indicador principal es la reducción de emisiones de CO₂. Otros KPIs: % de teletrabajo, viajes en transporte público, índice de siniestralidad, % de movilidad activa, coste por empleado. Los datos de desplazamientos "in itínere" sirven además para el cálculo de la Huella de Carbono (Alcance 3).
El PMST no se impone unilateralmente. Debe negociarse con la representación legal de los trabajadores (Comité de Empresa o sección sindical). Se deben levantar actas de las reuniones para demostrar el proceso de negociación.
Formar una comisión con representación de la empresa y los trabajadores. Las decisiones deben estar documentadas.
Levantar acta de cada sesión. Este documento forma parte del PMST y puede ser requerido en una inspección.
La negociación requiere tiempo. Cuanto antes forme la comisión, más margen tendrá para cumplir el plazo.
Si dos o más empresas obligadas comparten un mismo espacio (polígono industrial, calle, acceso compartido), la ley exige que sus PMST estén coordinados para generar sinergias (ej. compartir servicio de lanzadera) y evitar duplicidades.
En comunidades autónomas con normativa propia (ej. País Vasco), se aplica la legislación más exigente.
Todos los planes deben registrarse en el EDIM (Espacio de Datos Integrados de Movilidad), el repositorio digital del Ministerio de Transportes.
El repositorio oficial donde se registrarán todos los PMST. El mecanismo exacto de registro (si a través del ayuntamiento, comunidad autónoma o ministerio) aún está pendiente de definir.
Aunque el EDIM aún no está operativo, las empresas deben tener el plan listo. En cuanto el registro abra, los planes deberán inscribirse obligatoriamente.
El incumplimiento de la Ley 9/2025 acarrea sanciones económicas y restricciones administrativas:
Hasta 3.000 €
Retraso en actualización de datos, deficiencias formales menores.
Hasta 30.000 €
No tener el plan elaborado, no haberlo negociado, no registrarlo en el EDIM.
Hasta 300.000 €
No implantar el plan, falsear datos, reincidencia en infracciones graves.
La movilidad sostenible no es solo una carga legal. Descarbonizar la movilidad empresarial genera beneficios tangibles:
Menor consumo de combustible, mantenimiento eficiente de flota, optimización del aparcamiento.
Los empleados valoran trabajar en empresas sostenibles. Mejora la retención y la reputación corporativa.
Electrificación inteligente: pasar de 60 coches a 40 gracias al carsharing reduce costes y emisiones.
El PMST contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible 3, 7, 9, 10, 11 y 13.
En ConsultoriaMovilidad.online le acompañamos en todo el proceso: diagnóstico, elaboración del plan, negociación con trabajadores y registro en el EDIM.